¿Qué servicios comprende?
Los beneficios son aplicables a usuarios de vivienda única familiar, independiente de la titularidad del servicio, sea la ocupación en propiedad, por comodato, alquiler u otro concepto de ocupación efectiva.
¿A quiénes alcanza?
Personas humanas usuarias que se encuentren al menos en algunos de los siguientes extremos:
° Usuarios en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios.
° Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar, calculada y publicada en forma mensual por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con el fin de medir los índices de pobreza e indigencia en el país.
° Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad.
¿Cómo y dónde se solicita el beneficio?
El trámite para solicitar el beneficio se inicia y se realiza únicamente la en empresa que le brinda el servicio, presentando la Declaración Jurada, en papel o digital, y la documentación correspondiente.
La empresa prestadora del servicio debe arbitrar todos los medios para la facilidad de acceso la declaración jurada, en las dependencias de atención al público, a través del formulario respectivo que es completado y suscripto por el usuario que lo solicite de manera presencial o digital, a opción del propio usuario.
¿Qué documentación se debe presentar junto a la declaración jurada?
La situación de vulnerabilidad social, se puede acreditar por cualquier actuación que expida un organismo competente público comunal, municipal, provincial o nacional que evidencie la situación de vulnerabilidad social.
Según el caso se requerirá documental respaldatoria de los extremos fijados en la presente, la cual de manera enunciativa se detalla a continuación:
° Recibo de haberes previsionales y/o recibo de sueldo.
° Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por las Juntas Evaluadoras del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
° Certificado de desempleo emitido por el ministerio de trabajo provincial o nacional.
° Evaluación socioeconómica realizada por organismo estatal competente.
° Certificación negativa de la ANSeS.
° Cualquier otra prueba que acredita los extremos a los efectos de ser beneficiario de la presente ley.
¿Este beneficio exime al usuario del pago de la deuda?
No, la Ley expresa, Art. 7, que la solicitud del usuario del beneficio implica el reconocimiento de la deuda por el monto que surge de las facturas de los servicios por el consumo habitual y normal del respectivo período.
Las empresas prestatarias deben otorgar o acordar planes de pagos con los usuarios con el fin de que logren saldar las deudas contraídas por los servicios de la presente ley.
La cuota mensual de los planes de pagos por la aplicación de la presente ley, en ningún caso puede superar el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario.
Cuando la facturación del servicio sea bimestral, las empresas prestatarias deben intercalar el cobro de planes de pago, de modo que, durante el mes del vencimiento del servicio público, el usuario no tenga que abonar cuotas del plan de pago.
Presentada y aprobada la solicitud del beneficio ¿En cuánto tiempo deben restablecer el servicio?
El restablecimiento debe ser dentro de las 48 horas de suscripto el plan de pagos, sin costos de reconexión, habilitación y supervisión. La supervisión de las condiciones de las instalaciones, sean de las características que sean, es a cuenta y cargo de las empresas prestatarias de los servicios públicos de la presente ley.
¿Cómo proceder si la empresa no reconoce el beneficio?
Hacé la denuncia en la Oficina Municipal del Información al Consumidor (OMIC) o en Defensa del Consumidor de forma presencial o web desde acá.